Reglamento Regimen Interno Socio Colaborador

1. INTRODUCCIÓN

Tendrán consideración de SOCIO-COLABORADOR de la CHP todas aquellas personas que por circunstancias personales u otras, no participen cantando en los ensayos y conciertos, pero sí en todo el resto de actividades culturales propuestas.
De manera preferente se considerará socio-colaborador a aquellos ex -Coralistas que lo deseen y que previamente han estado activos en el grupo.
Podrán participar como socio-colaborador todas aquellas personas que, aun no estando vinculadas previamente a la Coral, cumplan los requisitos propuestos en el RRI al respecto.

2. SOCIO COLABORADOR DE HONOR

Se podrán nombrar como “Socio Colaborador de Honor” a aquellas personas que se hayan distinguido especialmente por beneficiar los objetivos de la Coral.
La decisión de la elección corresponderá a la Junta Directiva, quien podrá recoger sugerencias de los coralistas.
El nombramiento se realizará colectivamente en un acto protocolario.

3. SE PROPONDRÁ SER SOCIO-COLABORADORA

3.1. Coralistas que por diversas causas (enfermedad, ausencias prolongadas, etc.) no puedan asistir a los ensayos con regularidad y por ello no puedan cumplir con el mínimo de exigencias musicales

3.2. Personas ajenas a la Coral que son simpatizantes de la actividad que desarrolla (compañeros de viaje, familiares,etc.).

4. CONSTITUIRÁN EL GRUPO DE SOCIO-COLABORADOR

4.1. Antiguos coralistas que por diversos motivos han dejado la Coral.
4.2. Coralistas que voluntariamente lo soliciten, y que manifiesten su aceptación de lo acordado en el Régimen Interno.
4.3. Coralistas que no cumplan las exigencias musicales necesarias, según criterio del Director Musical.
4.4. Personas ajenas a la Coral, pero que muestren afinidad y vinculación con ella.

5. DERECHOS DEL SOCIO-COLABORADOR

5.1.Recibir información preferente para todas las actividades musicales, lúdicas y culturales de la Coral, tales como conciertos, comidas, viajes, excursiones, encuentros y otros.
5.2.Disfrutar de todos los beneficios económicos en igualdad de condiciones con los Coralistas en viajes, comidas y excursiones.

5.3. En el caso de que un Coralista o ex – Coralista por motivos personales haya pasado a ser socio-colaborador, se le ofrecerá reversibilidad del proceso, es decir volver a ser Coralista activo. Para ello deberá cumplir con las condiciones mínimas exigibles, tales como asistencia regular a los ensayos y capacidades musicales básicas que serán evaluadas por el Director Musical, quien así mismo decidirá su ubicación en la Cuerda que considere más adecuada para el equilibrio de la Coral.

6. DEBERES DEL SOCIO – COLABORADOR

6.1. Pagar una cuota anual de 30 euros, que se ingresará en la cuenta de la Coral.

6.2. Aportar estímulo positivo a la Coral.

6.3. Conocer y aceptar el Reglamento de Régimen Interno de la Coral en lo referido a la figura de Socio-Colaborador.

7. FICHA DE ALTA SOCIO-COLABORADOR

Será similar a la establecida para el alta de Coralistas.

El socio-colaborador dispondrá del carnet y el distintivo correspondiente, como miembro activo de la Coral Harmonía Polifónica.

LA JUNTA